¿Qué es TicketBAI y por qué no es lo mismo que VeriFactu?
Si tu clínica veterinaria, tu peluquería canina, tu residencia o cualquier otro negocio de mascotas factura en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, la norma que te obliga no es VeriFactu: es TicketBAI. Son dos sistemas distintos, con distinto calendario, y confundirlos es el error más habitual que circula sobre este tema.
España tiene un régimen fiscal particular en el País Vasco y Navarra, heredado del Concierto Económico y del Convenio Económico respectivamente: las Diputaciones Forales vascas —y la Hacienda navarra— tienen su propia competencia para regular y recaudar buena parte de los tributos, incluido el control de la facturación. TicketBAI es el sistema que las tres diputaciones forales vascas —Álava, Bizkaia y Gipuzkoa— desarrollaron de forma coordinada para eso: garantizar que el software con el que facturas no permita ocultar ventas ni llevar una contabilidad paralela.
VeriFactu, en cambio, es el sistema equivalente para el resto de España —lo que se conoce como territorio común—, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y con las fechas de entrada en vigor aplazadas al 1 de enero de 2027 para sociedades y al 1 de julio de 2027 para autónomos, según el Real Decreto-ley 15/2025. Si tu negocio está en Euskadi, esas fechas de 2027 no son las tuyas: te aplica TicketBAI, que además —y esto es lo que más sorprende cuando se explica— ya lleva años en marcha.
¿Ya es obligatorio, o tienes plazo como el resto de España?
Ya es obligatorio, y desde hace tiempo. A diferencia de VeriFactu, que todavía está en fase de implantación con fecha futura, TicketBAI completó su despliegue en los tres territorios históricos entre 2022 y 2024, con calendarios progresivos por sector que hoy ya han terminado. Si tienes un negocio de mascotas con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y todavía facturas con una plantilla de Word, una hoja de cálculo o un programa que no está adaptado, no tienes un plazo por delante: estás fuera de la norma ahora mismo.
Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no aplican exactamente lo mismo
Aunque las tres diputaciones forales coordinaron el diseño técnico de TicketBAI, cada una lo ha implantado con su propio calendario y, en el caso de Bizkaia, con un añadido que las otras dos no tienen.
Álava. El calendario, fijado por el Decreto Foral 48/2021 y modificado por el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022, se aplicó por fases: periodo voluntario desde el 1 de enero de 2022; obligatorio desde el 1 de abril de 2022 para las asesorías colaboradoras con la Hacienda Foral; desde el 1 de julio de 2022 para las actividades profesionales de la Sección 2ª del IAE —donde entra el ejercicio de la veterinaria— y para el comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene; y desde el 1 de diciembre de 2022, para el resto de contribuyentes. A día de hoy, cualquier negocio de mascotas alavés está dentro de la obligación.
Gipuzkoa. TicketBAI se implantó también de forma progresiva por sector desde el 1 de julio de 2022, con las profesiones incorporándose en marzo de 2023, y es obligatorio para la totalidad de los autónomos guipuzcoanos desde el 1 de enero de 2024.
Bizkaia. Aquí el sistema tiene nombre propio: BATUZ, implantado por la Hacienda Foral de Bizkaia desde 2022 con un calendario progresivo por epígrafe de actividad (CNAE) que se fue extendiendo hasta cubrir prácticamente a la totalidad de los contribuyentes en 2024.
La diferencia importante entre los tres territorios no es solo de fechas, sino de qué tienes que hacer exactamente. BATUZ no es solo TicketBAI: suma la obligación de TicketBAI a la del LROE —el Libro Registro de Operaciones Económicas—, con el que tienes que informar periódicamente a la Hacienda Foral de Bizkaia del conjunto de tus facturas emitidas y recibidas, no solo de los ficheros TicketBAI. En Gipuzkoa y en Álava, en cambio, TicketBAI funciona sin ese libro adicional: cumples con el fichero y el QR de cada factura, sin la capa extra de reporte periódico de operaciones que sí exige Bizkaia. Si vas a montar tu negocio de mascotas o a cambiar de programa de gestión, conviene que sepas de antemano cuál de los tres territorios te corresponde, porque no es intercambiable.
¿Qué tiene que hacer tu programa de facturación?
Con independencia del territorio, el mecanismo de fondo es parecido en los tres:
- Tu programa de facturación tiene que ser un software garante, es decir, cumplir los requisitos técnicos que exige tu Hacienda Foral y estar identificado como tal.
- Cada factura genera un fichero TBAI, en formato XML, con una huella o hash que lo encadena matemáticamente con el fichero anterior: si alguien edita, retira o cuela una factura entre dos ya emitidas, la huella de todo lo que viene después deja de cuadrar, y eso es lo primero que comprueba la Hacienda Foral en una inspección. Es el mismo principio de encadenado que usa VeriFactu en territorio común, aunque cada sistema lo empaqueta en su propio formato de fichero.
- Ese fichero se envía de forma automática y prácticamente inmediata a la Hacienda Foral correspondiente, que lo valida.
- La factura o el tique que le das al cliente incorpora un código QR y un identificador TBAI, que cualquiera puede escanear para comprobar que esa venta está declarada.
A diferencia de VeriFactu, que en territorio común permite elegir entre la modalidad VERI*FACTU (con envío inmediato a la Agencia Tributaria) y la modalidad sin envío inmediato pero con firma y conservación reforzadas, TicketBAI no ofrece esa segunda vía: el envío a la Hacienda Foral correspondiente es la forma en que funciona el sistema en los tres territorios.
Lo práctico, para una clínica veterinaria o cualquier otro negocio de mascotas, es que ese fichero TBAI salga directamente del mismo programa donde ya llevas la agenda y las fichas de tus pacientes, en el momento de cerrar la cita o la venta, en lugar de facturar aparte en una segunda herramienta. Es uno de los motivos por los que conviene que un software de gestión para clínicas veterinarias pensado para España tenga esto resuelto de fábrica, sea cual sea el sistema —TicketBAI o VeriFactu— que te corresponda según tu territorio.
Si facturas en Euskadi y también en el resto de España
Si tu negocio tiene actividad tanto en un territorio foral como en territorio común —por ejemplo, una clínica con sedes en Bizkaia y en Cantabria, o un centro de adiestramiento que da servicio a ambos lados de la frontera fiscal—, qué normativa te corresponde para cada parte de tu actividad depende de reglas de punto de conexión del Concierto Económico, que tienen en cuenta cosas como tu domicilio fiscal y el volumen de operaciones en cada territorio.
Es un terreno que se sale del alcance de este artículo y que conviene resolver con un asesor fiscal que conozca el Concierto Económico, no por ensayo y error: aplicar el sistema equivocado a la parte equivocada de tu facturación no es un matiz menor.
¿Qué pasa si no cumples?
Cada Hacienda Foral tiene su propia Norma Foral General Tributaria, así que el régimen sancionador no es idéntico letra por letra en los tres territorios, aunque sí comparable en magnitud. Lo que hemos podido verificar con fuente oficial es el caso de Gipuzkoa, regulado por la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
- No usar un software TicketBAI inscrito: multa proporcional del 20 % de la cifra de negocios del ejercicio anterior, con un mínimo de 20.000 €.
- Incumplimientos puntuales: multa fija de 2.000 € por operación, sin superar en su suma la sanción general.
- Reincidencia: vuelve a situarse en el 20 % de la cifra de negocios, mínimo 20.000 €.
- Destruir, borrar o manipular los ficheros de facturación: multa del 20 % de la cifra de negocios con un mínimo de 40.000 €, que sube al 30 % con un mínimo de 60.000 € en caso de reincidencia.
- Si interviene el desarrollador del software u otro tercero en el incumplimiento, se le sanciona a él también, con una multa fija de 40.000 € —60.000 € en reincidencia—.
No hemos verificado con el mismo detalle el régimen sancionador específico de Álava y Bizkaia para este artículo: si tu negocio está en cualquiera de esos dos territorios, confirma las cuantías exactas con tu Hacienda Foral o con tu asesor, aunque la magnitud de las sanciones —proporcionales a la cifra de negocios, no cantidades simbólicas— sea el rasgo común de los tres sistemas.
Preguntas frecuentes
Mi negocio de mascotas está en San Sebastián: ¿me aplica VeriFactu en algún momento, aunque sea más adelante?
No. VeriFactu es el sistema de territorio común; si tu domicilio fiscal está en Gipuzkoa, te corresponde TicketBAI, sin fecha de transición hacia VeriFactu prevista.
¿TicketBAI es lo mismo en Bizkaia que en Gipuzkoa y Álava?
No exactamente. Bizkaia lo integra dentro de BATUZ, que añade el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE) a la obligación de TicketBAI. Gipuzkoa y Álava aplican TicketBAI sin ese libro adicional.
Si soy autónomo y llevo poco facturando, ¿me libro?
No hay una exención general por bajo volumen de facturación en ninguno de los tres territorios: la obligación afecta a cualquier persona física o jurídica que ejerza una actividad económica y facture, salvo las exenciones puntuales y acotadas que cada Hacienda Foral haya podido prever para colectivos muy concretos.
¿Puedo usar el mismo programa de gestión que uso para llevar la agenda y las fichas de mis clientes?
Sí, siempre que ese programa esté adaptado como software garante en tu territorio foral y genere el fichero TBAI con su QR desde la misma pantalla donde cierras la cita o la venta, sin que tengas que facturar aparte en otra herramienta distinta.
¿Qué pasa si cambio mi domicilio fiscal de un territorio foral a territorio común, o al revés?
Cambia el sistema que te corresponde a partir de ese momento. Es un cambio con implicaciones fiscales más amplias que solo la facturación, así que conviene planificarlo con un asesor antes de hacerlo, no después.
Fuentes
- 1.9. ¿Desde cuándo se aplica TicketBAI? — Diputación Foral de Álava, sede electrónica. Consultado el 2 de agosto de 2026.
- ¿Desde cuándo se aplica TicketBAI? — Hacienda, Diputación Foral de Gipuzkoa. Consultado el 2 de agosto de 2026.
- ¿Qué sanciones están previstas en caso de no utilizar TicketBAI? — Hacienda, Diputación Foral de Gipuzkoa, con referencia a la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Consultado el 2 de agosto de 2026.
- ¿Cuál es la diferencia entre Batuz y TicketBAI y cuándo tengo que implementarlos en mi negocio? — Cámara de Comercio de Bilbao. Consultado el 2 de agosto de 2026.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — BOE. Calendario de VeriFactu en territorio común. Consultado el 2 de agosto de 2026.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — BOE. Reglamento VeriFactu de territorio común, citado como referencia comparativa. Consultado el 2 de agosto de 2026.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un profesional. La normativa cambia y su aplicación depende de tu comunidad autónoma y de tu caso concreto.